I. PRESENTACIÓN
DEL CASO:
Que el asesinato de la empresaria Silvia Myriam FEFER SALLARES < 51>,
es uno de los más misteriosos de los últimos años. < 44>, Cuarenta y cuatro días después de
que su cuerpo fuera encontrado estrangulado en su residencia de San Isidro, aún
no es identificado el asesino material, pero pistas hay y muchas. No era
cuestión de mirar muy lejos. La Policía corroboró que FEFER SALLARES tenía
tantos enemigos como amigos, incluso en su propia familia. Un día después del
crimen dos misteriosos amigos de los hijos herederos llegaron con sus valijas a
la casa de San Isidro, lo que ha despertado la sospecha de los agentes. ¿Guarda
esto alguna relación con el homicidio? Quizá. En todo caso, la única certeza
que se tiene es que la víctima conocía a su asesino. Aunque más de uno deseaba
su muerte.
Un cuerpo ensangrentado, golpea la vista en la primera fotografía. El
cadáver de Silvia Myriam FEFER SALLARES, aparece sobre el piso de su propio
dormitorio, a un lado de la cama. Su pijama está cubierto de sangre, pero eso
no es lo que impresiona. Dos surcos grises (de 34 x 0.4 centímetros) recorren
su cuello producto del estrangulamiento con un cable de la computadora.
Las uñas aún pintadas de color rojo, quebradas al parecer, se habría aferrado
a la vida. El desorden del dormitorio, perennizado en esta serie de fotos nunca
antes mostrada a la prensa, confirma que ella, una mujer fuerte y explosiva,
luchó con su asesino en medio de la oscuridad y el pavor.
Una herida en el muslo, moretones en los brazos y sangre salpicada en
las sábanas blancas completan el cuadro macabro. Los agentes de Homicidios han
repasado estas imágenes una y otra vez desde el crimen, la madrugada del pasado
15 de agosto, y siempre arriban a una certeza perturbadora.
Hipótesis de los Pesquisas
de Homicidios.
Ella conocía a su asesino, dictamina un agente de Homicidios, está claro,
no forzó la puerta para ingresar a la residencia de Paul Harris, en San Isidro.
Cruzó el jardín sin alertar a los perros e ingresó como un alma en pena al
dormitorio de la empresaria. Sin mayor aspaviento. Si hubiese sido un criminal
contratado (o experto), apunta el investigador, habría llevado consigo su
propia arma homicida.
La Policía subjetivo inicialmente que sería difícil hallar a algún
sospechoso de su círculo íntimo que pudiese haberla odiado lo suficiente como
para matarla. Con los días quedaría claro que estaban equivocados.
Myriam FEFER, en efecto, era una mujer conocida por buscar la
perfección. Su maquillaje debía estar siempre impecable, el atuendo
provocativo, las uñas acicaladas y el perfume embriagante. Sólo algunas
personas sabían de su operación de aumento de busto y aplanamiento de abdomen.
Su vanidad era sólo comparable a su temperamento explosivo.
La Policía, en todo caso, es más cautelosa y no ha quitado de la mira a
los amigos íntimos de la empresaria. Uno de ellos es Fernando GORDILLO, un
funcionario de la Municipalidad del Callao que habría sido el último en
mantener un romance con la víctima, de acuerdo a versiones policiales.
Al equipo de Homicidios, sin embargo, le llamó la atención un hecho
particular ocurrido un día después del asesinato: mientras la comunidad judía
se reunía para sepultar a la empresaria, dos visitantes llegaron a la
residencia de Paul HARRIS: Julio MOSCOL y Lily CASTRO MANNARELLI.
Ambos, de 31 y 21 años respectivamente, son amigos de los hijos de
Myriam FEFER. Lo curioso es que arribaron con unas valijas, como si
pretendiesen quedarse a vivir allí ahora que la madre ya no está. Poco después
una reunión en la casa extrañó a los vecinos: se escuchaban risas y bromas.
Marcos BRACAMONTE, dijo a CARETAS que discutió con sus hijos por la
presencia de los inesperados huéspedes, pero ellos insistieron en que sus
amigos se quedarían allí por un tiempo. El padre tuvo que marcharse de la casa.
No fue el único en irse. Allegados a Myriam FEFER también se alejarían
poco a poco. “Demasiadas cosas raras están pasando en ese lugar. No me gusta lo
que está sucediendo allí”, sostuvo una amiga de la familia.
Con el correr de los días, MOSCOL y Castro MANARELLI, serían vistos
disponiendo de las propiedades de los FEFER. “Esa chica, incluso, maneja el
Mercedes Benz que perteneció a Enrique FEFER, padre de Myriam”, contó a esta
revista una persona que acudió a la casa de San Isidro, la semana pasada.
Interrogado por la Policía, Julio MOSCOL dijo ser profesor de teatro y
añadió que era sobrino de la actriz Denisse MOSCOL y amigo de Coco Marusix,
además de trabajar en un programa de Frecuencia Latina.
Pero los agentes de Homicidios descubrieron que mentía. MOSCOL, quien se
hace llamar ‘Giulius’, labora en el exclusivo bar gay Noxiz de la cuadra 1 de
Manuel Bonilla, en Miraflores. Dicen que lee el tarot y que es conocido por su
presunta inclinación a las conquistas rentables y al dinero fácil. Esta semana,
dijo una fuente policial, volverá a ser interrogado y se le someterá también a una
prueba psicológica para determinar su perfil.
Es probable, según la Policía, que MOSCOL haya conocido a Ariel
BRACAMONTE FEFER, en ese local o en la discoteca miraflorina Downtown, donde el
hijo menor de la empresaria asesinada fue visto el último sábado, día del
RoshHashana o Año Nuevo judío.
Lily CASTRO MANNARELLI, por otro lado, es sobrina del prontuariado Luis
MANNARELLI RACHITOFF, ex miembro del llamado ‘Clan Calígula’, aquel grupo de
chicos malos dirigido por Fernando de RROMAÑA, cuyo asesinato en 1992 aún
persiste en el misterio (CARETAS 1199). La muchacha también ha sido vista
frecuentando las oficinas de la Inmobiliaria Sideral, empresa que tras la
muerte de Myriam ha quedado en manos de su hija y heredera Eva BRACAMONTE.
Homicidios aún aguarda los resultados del ADN recogido en las marcas del
cuello de la empresaria, así como el reporte de su teléfono celular que,
inexplicablemente, aún no llegan. Esto permitiría que las piezas calcen.
Supuestas Pugnas Testamentarias
Félix FEFER, dijo. Él odiaba a mi madre, el aludido
es hermano del padre de Myriam, Enrique FEFER. Según su propio sobrino-nieto,
“siempre maltrató e hizo daño a mi madre”.
Myriam FEFER y su tío andaban enfrascados en una pugna por acceder a una
cuenta bancaria de Enrique FEFER en los EE. UU. Quien manejó la cuenta por años
era Marco FEFER, otro tío de Myriam, pero el padre de la empresaria la nombró
única beneficiaria, aunque la alegría le duraría poco.
En 1999, y convencido por sus hermanos, Enrique FEFER denunció a su
esposa Clorinda SALLARES y a su hija Myriam de intento de asesinato.
Enrique FEFER ROTSTAIN, nacido en 1924 en Ostrowiec, Polonia, era un
hombre robusto, fuerte e impetuoso, pero tenía una debilidad: una avanzada
diabetes, lo que lo obligaba a cuidar su alimentación al milímetro.
Según una denuncia policial, ambas habrían intentado matarlo
inyectándole un líquido azucarado para provocarle un coma diabético. El caso
fue llevado a los tribunales, pero el padre ya había decidido tomar medidas
preventivas: el 30 de mayo del 2002, modificó su testamento, escrito y
registrado dos años antes, y desheredó a su hija Myriam.
En el primer testamento, del 20 de Mayo de 1998, FEFER había dispuesto
que su fortuna, avaluada en US$ 2’678,556.83, se dividiera en tres. Dos tercios
serían repartidos entre sus cinco hijos, mientras que el otro tercio (US$
892.852.27), se dividiría entre sus hijas Sonia FEFER HERRERA y Silvia Myriam FEFER
SALLARES. A esta última le dejaba también la residencia de Paul Harris.
Pero en su modificación despojó a Sonia y Myriam del tercio de su
fortuna y se lo entregó a su nieta Eva BRACAMONTE (18). También le obsequió la
casa de San Isidro con una condición: que le permita vivir allí a su madre.
Enrique FEFER, mientras tanto, no cejó en su intento por llevar a su
esposa e hija a la cárcel. En noviembre del 2003 estuvo a punto de lograrlo,
pero enfermó y murió. Sus hermanos sostienen que Myriam lo habría asesinado.
Myriam tenía muchos y cercanos enemigos, dijo a la Policía el abogado
Pinkas FLINT BLANCK. Era debido a su carácter, a su ambición.
El nombre de Flint BLANCK saltó a la prensa, cuando la Policía encontró
en el dormitorio de la víctima una suerte de altar con velas, santería y
fotografías recortadas, entre las que figuraba la del reconocido letrado.
Ambos eran viejos conocidos. Estudiaron juntos en el colegio judío León
Pinelo, promoción 71. Pero era, en sí, una antigua relación familiar, añade
Pinkas. No sólo eso: Enrique FEFER, en su testamento, nombró como albacea a
Jacobo FLINT GROSS < padre>.
Tras la muerte de FEFER, el testamento pasó a manos de Pinkas. El
romance entre la empresaria y el abogado, dicen allegados, prendió como el
fuego, aunque se dice que en junio el propio Pinkas decidió apagarlo. Fue un
duro golpe para Myriam FEFER del que no se habría recuperado nunca.
II. CRONOLOGÍA
DEL CASO:
2.1. 15 Agosto del 2006.- La empresaria Silvia Myriam FEFER SALLARES <50>, es estrangulada en su casa, inmueble ubicado
en la calle, Paul Harris Nº 219 - San Isidro Lima.
2.2. Febrero 2009.- Los medios de comunicación recogen las informaciones provenientes de la
ciudad de Salta, Argentina, donde el sicario colombiano Hugo Trujillo Ospina
afirma que él mató a la empresaria Myriam FEFER SALLARES.
La Policía Nacional anuncia que pedirá que la
policía argentina les envíe una muestra del ADN del detenido a fin de compararla
con las huellas de sangre y cabellos encontrados en la casa donde ocurrió el
crimen.
2.3. 24 Julio 2009.- Fuentes
de la División de Homicidios de la PNP confirman que los rastros de sangre encontrados
en la vivienda de FEFER SALLARES pertenecen al colombiano Hugo Alejandro
Trujillo Ospina. Se sospecha que el crimen habría sido ordenado por la hija de
la víctima, Eva Bracamonte (21), y su amiga Liliana CASTRO MANNARELLI. La
Fiscalía Penal 15 asume el caso.
2.4. 30 Julio
2009.- Julio RODRIGUEZ DELGADO, abogado de Eva BRACAMONTE
y Liliana CASTRO MANNARELLI, rechaza las acusaciones contra sus patrocinadas y
recordó que dicha fiscalía ya desestimó otros dos pedidos de la policía,
incluso cuando ya se tenían los resultados de ADN.
2.5. 13 Agosto 2009.- Tras rendir su manifestación ante el Ministerio Público, Eva BRACAMONTE
pierde los papeles ante el asedio de los medios de comunicación. “Lo peor de
todo son ustedes”, recriminó a los periodistas que dedicaron las última semanas
a cubrir informaciones que refuerzan la hipótesis de la policía, que la sindica
como la autora intelectual del crimen de su madre.
2.6. 13 Agosto 2009.- Ariel BRACAMONTE, hijo de la asesinada Myriam FEFER y quien acusa a su
hermana de ordenar la muerte de su madre, asegura que cuenta con correos electrónicos de la suegra de TRUJILLO OSPINA, que confirmarían la implicación
del sicario colombiano en el asesinato.
2.7. 18 Agosto 2009.- A tres años del sonado crimen de la empresaria Myriam FEFER, el Fiscal
Fidel CASTRO CHIRINOS, titular de la Fiscalía Penal 15 de Lima, denunció a la
hija de la víctima Eva BRACAMONTE FEFER <21>, a su amiga Liliana CASTRO
MANNARELLI <24> y al sicario colombiano Hugo TRUJILLO OSPINA, por el delito de homicidio calificado por
lucro.
2.8. 23 Agosto 2009.- Pinkas FLINT, Abogado
y hombre de confianza de la asesinada Myriam FEFER, rompió su silencio tras
conocerse que el fiscal que investigó el crimen de la empresaria lo incluyó en
la denuncia ante el Juez. El letrado dijo que en la investigación policial está
claro que no tuvo nada que ver con el homicidio.
2.9. 23 Agosto 2009.- En una de sus últimas declaraciones a la prensa, Eva BRACAMONTE confiesa
que le aterra la posibilidad de ser detenida y rechaza nuevamente que haya ordenado el asesinato de su madre.
2.10. 26 Agosto 2009.- Se revela
que Hugo TRUJILLO OSPINA, sindicado como asesino de Myriam FEFER, es sospechoso de otros crímenes a
sueldo ocurridos en la región. Además de ser investigado por la muerte de Nora
DALMASSO, una reconocida mujer de negocios en Argentina, TRUJILLO, quien se
encuentra preso en dicho país, también es investigado por otros dos asesinatos
en Colombia y otro en la triple frontera de Brasil, Argentina y Paraguay.
2.11. 01 Septiembre 2009.- Por medio
de sus abogados, el también letrado Pinkas FLINT, presentó un hábeas corpus ante el Juzgado Penal
40 de Lima para que la fiscalía se inhiba de considerarlo sospechoso del
homicidio de la empresaria Myriam FEFER.
2.12. 02 Septiembre 2009.- En
entrevista con elcomercio.com.pe, Ariel BRACAMONTE se
reafirmó en acusar a su hermana Eva como autora intelectual del crimen de su
madre.
2.14. 09 Septiembre 2009.- Eva BRACAMONTE
y Liliana CASTRO MANNARELLI, se entregaron a la justicia. Las
jóvenes se pusieron a disposición del 17 Juzgado Penal de Lima, ubicado en el
Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial. Tras rendir sus generales de ley,
ambas jóvenes fueron trasladadas al Penal de Mujeres de Chorrillos.
2.15. 13 Octubre 2009.- La jueza Lorena ALESSI JANSSEN, solicita la detención preventiva
de Alejandro o Alejandro TRUJILLO OSPINA, presunto asesino de FEFER SALLARES.
2.16. 27 Abril 2010.- El sicario colombiano Alejandro TRUJILLO OSPINA, llega al Lima
extraditado desde Argentina. Horas después es recluido en el penal Miguel
Castro Castro, de Canto Grande.
2.17. 28 Enero 2011.- Alejandro TRUJILLO OSPINA, declara ante el titular del Juzgado Penal 50
de Lima que nadie lo contrató para asesinar a la empresaria Miriam FEFER y que
lo ocurrido fue un accidente cuando ingresó a su vivienda para robar. Negó
conocer a los hermanos BRACAMONTE y a Liliana CASTRO.
2.18. 13 Diciembre 2011.- Una pena de 35 años de prisión y una reparación civil solidaria de 900
mil soles es lo que exige la Octava Fiscalía Superior de Lima para Eva
BRACAMONTE FEFER y Liliana CASTRO MANNARELLI. Similar cantidad de años se pide
para el sicario colombiano, Alejandro TRUJILLO OSPINA, este último también
deberá pagar la reparación civil solicitada.
2.19. 16 Mayo 2012.- La Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel ordenó que se
sometan a una prueba técnica nuevos indicios que salieron a la luz, que
incluían audios y conversaciones entre las acusadas y sus abogados
2.20. 22 Mayo 2012.- Luis LAMAS PUCCIO, confirmó que
sus defendidas no se acogerían a una sentencia anticipada. “Son absolutamente
inocentes”, indicó.
2.21. 24 Mayo 2012.- La Sala Penal rechazó otorgarle el beneficio de confesión
anticipada a Alejandro TRUJILLO OSPINA por las contradicciones en las que cayó
durante el proceso.
2.22. 06 Junio 2012.- La Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel ratificó que no incluirá
los ocho sobres lacrados en el juicio por considerar que vulneran el principio
al debido proceso y a la legítima defensa.
2.23. 22 Agosto 2012.- Eva BRACAMONTE, desistió en su pedido de confrontar durante una audiencia
a su hermano, Ariel BRACAMONTE. LAMAS PUCCIO, justificó la decisión explicando que lo
consideraban innecesario y una experiencia “nada agradable”, mientras que Ariel
aseguró que su hermana se arrepintió por temor.
2.24. 29 Agosto 2012.- Una auditoría a la empresa de Myriam FEFER determinó que no hubo un
desbalance y no pudo probarse algún pago al asesino TRUJILLO OSPINA.
2.25. 11 Septiembre 2012.- Eva BRACAMONTE y Liliana CASTRO, salieron del Penal de Mujeres por
exceso de carcelería. Estuvieron detenidas durante 36 meses sin sentencia, por
lo que cambiaron al régimen de arresto domiciliario en casas diferentes.
2.26. 21 Septiembre 2012.- Fiscalía ratificó el pedido de 35 años de prisión para Eva BRACAMONTE y
Liliana CASTRO, así como para Alejandro TRUJILLO OSPINA, quien también debería
pagar una reparación civil de S/.900 mil.
2.27. 05 Octubre 2012.- Eva BRACAMONTE y Alejandro TRUJILLO OSPINA presentaron sus últimos
alegatos de defensa en el penal de Lurigancho.
2.28. 12 Octubre 2012.- Eva BRACAMONTE
FEFER, sufrió un desmayo y posterior convulsión durante
la diligencia en que se leía la lectura de su sentencia así como las de Liliana
CASTRO y del sicario colombiano Alejandro TRUJILLO OSPINA. La audiencia fue
reprogramada para el lunes 15 de octubre.
2.29. 15 Octubre 2012.- La
Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel condenó a 30 años de
prisión efectiva a Eva BRACAMONTE FEFER al ser considerada autora intelectual
del asesinato de su madre, Myriam FEFER. Liliana CASTRO fue absuelta y el sicario
colombiano Alejandro TRUJILLO OSPINA recibió 35 años de cárcel. La defensa de
Bracamonte anunció que presentará un recurso de nulidad a la pena.
III. ANÁLISIS DE CASO
3.1. Argumento
1: Antecedentes .- Previo al análisis del caso se puede considerar
pertinente detallar dónde y con quiénes vivía la agraviada Silvia Myriam FEFER
SALLARES, en tanto el escenario del crimen fue su domicilio; en tal sentido se
tiene que entre el catorce y quince de Agosto del año dos mil seis, la
agraviada Silvia Myriam FEFER SALLARES, de cincuenta y un años de edad,
empresaria con importantes recursos económicos, propietaria de números
inmuebles, vivía conjuntamente con sus hijos Eva Lorena y Ariel Rodrigo BRACAMONTE
FEFER, de dieciocho y diecisiete años de edad respectivamente, el empleado
Simeón Erasmo HUARCAYA CANCHO y sus cuatro perros de nombre Chiki, Catiuska,
Lola y Mimimi, en el inmueble ubicado en la Calle Paúl Harris número doscientos
diecinueve de la Urbanización Santa Mónica del Distrito de San Isidro, inmueble
al cual acudía diariamente la empleada Lucía Del Carmen MENDOZA LLESCAS, quien
en los días de descanso del empleado Simeón HUARCAYA se quedaba a dormir en el
indicado domicilio.
3.2. Argumento 2: Conforme
se desprende de las declaraciones
de; Eva Lorena BRACAMONTE FEFER, los testigos;
Ariel Rodrigo BRACAMONTE FEFER,
Simeon HUARCAYA CANCHO y Lucía MENDOZA LLESCA, la desaparecida Silvia Myriam FFEFER SALLARES, el día catorce de
agosto del dos mil seis, desde las diecisiete horas aproximadamente permaneció
en el interior de su domicilio realizando sus actividades personales y
departiendo con sus hijos, hasta que siendo aproximadamente las veintitrés
horas con treinta minutos, se quedó sola en su habitación utilizando su
computadora portátil; quien al día siguiente, aproximadamente a las seis y
treinta horas fue hallada por el empleado Simeón HUARCAYA, en el piso de su
dormitorio, habitación que, según el Dictamen Pericial de Inspección
Criminalística Nº 609-0610, se encontraba en desorden, con evidentes signos de
violencia, reflejada en las manchas de sangre ubicadas en la ropa de cama,
fragmentos de vidrio esparcidos debajo de la cama y encima de la cómoda; y
fragmentos de uñas acrílicas de la agraviada, ubicadas sobre la cama, el piso
de la habitación y el baño; violencia que se encuentra corroborada con el
Protocolo de Necropsia Nº 2717-2006, del que se informa que la agraviada no
sólo fue estrangulada, sino que previamente a ello le causaron lesiones en la
cara y pierna derecha, y otras de menos importancia en manos y pecho.
3.3. Argumento
3: De acuerdo a las tomas fotográficas forenses, se trata de una
residencia amplia, de dos pisos, con jardines internos, encontrándose las
habitaciones de los hijos y del empleado en el segundo piso, mientras que la
habitación de la agraviada se encontraba ubicado en el primer piso, con vista
al jardín posterior de la casa, a través de una mampara de vidrio cubierta con
una reja de metal plegable la cual estaba asegurada internamente con un
candado, conforme así se aprecia de las vistas fotográficas tomadas en la fecha
de los hechos, por lo que el único acceso natural a dicha habitación era la
puerta de ingreso colindante al área interna de la casa .
3.4. Argumento
4: A dicho inmueble se podía acceder tanto por la Calle Paúl Harris (puerta
principal y garaje que a la vez contaba con una puerta pequeña) como por el
parque privado (puerta posterior), puertas de acceso principal que durante las
noches eran aseguradas, tanto con llave como con cerrojos internos, mientras
que la puerta de acceso por el parque privado era además asegurada internamente
con un candado; inmueble que además contaba, como medida de seguridad física
externa, con un cerco de vidrio en la parte superior de la pared colindante al
parque privado, que tiene una altura de tres metros con veinte centímetros
desde el suelo del parque y de dos metros cuarenta y dos centímetros desde la
grada de acceso a la puerta de ingreso, conforme así se ha constatado en la
diligencia de reconstrucción realizada
el veintiuno de febrero del año dos mil once.
3.5. Argumento
5: De otro lado, se debe tener en cuenta el contexto en que se produjo la muerte
de la agraviada Silvia Myriam FEFER SALLARES; así tenemos que del Testamento del padre de la agraviada,
Enrique FEFER RONSTAIN, de fecha veinte de mayo del año mil novecientos noventa
y ocho6, se deriva que originalmente, se nombró a la agraviada Silvia Myriam
FEFER SALLARES, legataria de la mitad del tercio de libre disposición; decisión
que, conforme se desprende del testimonio de Escritura Pública que en copia
obra a fojas doscientos veintiséis, fue revocado por Enrique FEFER RONSTAIN,
para beneficiar íntegramente con el legado, a su nieta, la acusada Eva
BRACAMONTE FEFER; quien el siete de Mayo del año dos mil tres, cuando aún era
menor de edad, heredó el tercio de libre disposición del patrimonio de su
causante, siendo representada por su madre, la agraviada Myriam FEFER SALLARES
en las gestiones respecto a la división de los bienes de la herencia, estando
entre éstos, las empresas Sideral Sociedad Anónima y Cosmos Sociedad Anónima,
hasta el dieciocho de diciembre del año dos mil cinco.
IV. CONCLUSIONES:
4.1. Que, los hechos narrados en la investigación Policial se fundamenta a los referidos a un caso de
homicidio con las agravantes de vínculo de parentesco con la víctima <
imputada; Eva Lorena BRACAMONTE FEFER>) y el móvil de lucro <respecto a
los involucrados; CASTRO MANNARELLI y TRUJILLO OSPINA>, sosteniéndose al
respecto, que en la madrugada del día quince de Agosto del año dos mil seis, la
agraviada Silvia Myriam FEFER SALLARES, fue hallada en el interior de su
domicilio ubicado en Calle Paúl Harris número doscientos diecinueve del
distrito de San Isidro, tendida en el piso, al costado de su cama dentro de un
charco de sangre, por su servidor Simeón Erasmo HUARCAYA CANCHO, quien ingresó
a la habitación llevándole los diarios del día, ante lo cual alertó a sus
hijos, quienes se encontraban en el interior del inmueble, en sus respectivos
dormitorios, pretendiendo darle los primeros auxilios; posteriormente con la
concurrencia de los paramédicos y médicos se llegó a determinar que la
agraviada había fallecido por asfixia mecánica, por estrangulamiento con un
elemento constrictor en el cuello, lo que se verifica con el Protocolo de
Necropsia, precisando que el autor del hecho ingresó al domicilio, se desplazó
por el interior, ingresó a la habitación y sorprendió a la agraviada, quien
opuso tenaz resistencia, siendo agredida físicamente con innumerables golpes
para doblegar su resistencia, terminando con la uña acrílica rota, en la que se
encontró muestras de sangre que sometido a examen ha llegado a determinarse
corresponden al ahora acusado TRUJILLO OSPINA, quien fue el que en horas de la
noche ingresó al inmueble, dirigiéndose específicamente a la habitación de la
agraviada donde le dio muerte para posteriormente salir del inmueble; que el
accionar de dicho acusado fue facilitado por un miembro de la familia puesto
que conocía el movimiento de la casa, las medidas de seguridad, así como los
horarios en que los ocupantes del inmueble se retiraban a descansa.
4.2. Que,
el móvil del crimen se puede disertar, que TRUJILLO OSPINA, fue contratado por
la acusada Eva Lorena BRACAMONTE FEFER,
en contubernio con la acusada Liliana CASTRO MANNARELLI, quienes habrían
acordado asesinar a la agraviada para apropiarse de su dinero, además de la
herencia que recibiría de su abuelo Enrique FEFER ROTSTEIN, quien en su
testamento incluyó a la acusada Eva Lorena BRACAMONTE FEFER como heredera del
tercio de libre disposición, pero que en realidad estaba destinado a su hija
Silvia Myriam FEFER SALLARES, por lo que al haberse acordado realizar la
división y partición de la herencia, la agraviada hizo que su hija, la acusada
Eva Lorena BRACAMONTE FEFER regrese de Israel en junio del año dos mil seis, a
quien le indicó que una vez que se proceda a la División y Partición de todos
los bienes de la herencia de su abuelo Enrique FEFER ROTSTEIN y se produzca la
Escisión de la empresa SIDERAL, ella tendría que entregarle la totalidad de los
bienes heredados de su abuelo para que a su vez pueda realizar su testamento y
dividir dichos bienes en partes iguales entre la procesada y hermano Ariel BRACAMONTE
FEFER, siendo el caso que la acusada Eva Lorena no quería compartir su
patrimonio, por lo que con la acusada Liliana CASTRO MANNARELLI, decidieron
asesinarla contratando los servicios del sujeto < sicario >, TRUJILLO
OSPINA, quien en su condición de ciudadano Colombiano ingresó al país con dicha
finalidad. Supuestos de hecho que se encuentran subsumidos en los tipos penales
previstos en los artículo ciento siete y ciento ocho inciso uno del Código
Penal.
4.3. Según el
Dictamen accionado, por la Perito Gladys Jesús SAMAME VALLEJOS De CARRASCO, Protocolo
de Necropsia, fueron causadas: la de la pierna con arma blanca punzo cortante
penetrante; las de la cara, contusas sobre superficie dura y la del cuello con
elemento constrictor delgado; señalando que dichas lesiones evidencian que la
agraviada luchó por su vida, por aproximadamente quince a veinte minutos, y que
éstas le fueron producidas con el evidente propósito de mermar su capacidad
defensiva; lo que pone de manifiesto que la muerte de la agraviada Silvia
Myriam FEFER SALLARES fue provocada intencionalmente.
4.4. Del Protocolo De Necropsia N º 2717-200612, y del
Certificado De Necropsia13, se desprende
que la agraviada Silvia Myriam FEFER SALLARES falleció a consecuencia de
asfixia mecánica por estrangulamiento, siendo el agente causante un elemento
constrictor en cuello; y de acuerdo al Acta de Levantamiento de Cadáver efectuado
el día quince de agosto del año dos mil seis, a las diez y treinta de la
mañana, el tiempo aproximado de muerte fue de nueve a catorce horas; por lo
que, habiendo los hijos de la víctima y el empleado Simeón HUARCAYA referido
que vieron con vida a la agraviada por última vez a las veintitrés con quince
horas, que de acuerdo a lo manifestado por el testigo Fernando GORDILLO TORDOYA,
la agraviada le envió un e.mail a las veintitrés horas con cincuenta y tres
minutos del día catorce de agosto del dos mil seis, y que el empleado Simeón HUARCAYA
ha manifestado16, que estuvo despierto en su habitación hasta las cero horas
del quince de agosto del mismo año, no habiendo escuchado nada; se tiene que,
la muerte de la agraviada se produjo entre las cero horas y la una y treinta de
la mañana del día quince de agosto del año dos mil seis.
4.5. Finiquitando las pesquisas de investigación Policial, Fiscal y Judicial, se
desprende los principales actuados < Pericias>, que ha conllevado la
objetividad en la acción jurisdiccional del caso “FEFER”.
- Protocolo De Necropsia N
º 2717-2006.- De la accisa; Silvia Myriam FEFER SALLERES, en el que
se consigna que falleció a consecuencia de asfixia mecánica por
estrangulamiento, siendo el agente causante elemento constrictor en cuello.
- Dictamen Pericial de
Biología Forense Nª 200603003546.- Practicado a
Miriam FEFER, 15 Agosto 2006: Uñas: negativo para sangre, pelos y piel.
- Dictamen Pericial de Biología
Forense Nº 1919/06.- Concluye: (i) en el
cadáver de; FEFER SALLERES se determinó grupo sanguíneo “A”; (...), (ii). en el
examen uncológico no se halló pelos y/o tejidos de interés biológico; presenta
el ojo izquierdo con hematoma, en la parte anterior del cuello, se halló dos
surcos incompletos, cada uno de treinta y cuatro centímetros de largo, por cero
punto tres de ancho.
- Dictamen Pericial de
Biología Forense Nº 3250/06.- Inspección Biocriminalistica
efectuado en el inmueble sito en la Calle Paul Harris NºNº 219 de la
Urbanización San Mónica – San Isidro. de fecha 26 Septiembre 2006; practicado
sobre las manchas de sangre en el closet del dormitorio principal, y en las
habitaciones del segundo piso; CONCLUYE: se halló restos de sangre en cantidad insuficiente
para determinar especie y grupo sanguíneo humano (…), para la reacción de
LUMINOL ha sido POSITIVO para las zonas descritas (…).
- Dictamen Pericial de Biología
Forense Nº 2249/06.- Practicado al inmueble
precitado de la agraviada el veinte de septiembre del año dos mil seis;
concluyendo: que en el pasadizo de acceso a las habitaciones del lado derecho e
izquierdo al aplicar el reactivo LUMINOL dio reacción de QUIMIOLUMINISCENCIA
POSITIVA; en la pared lateral derecha cuatro puntos: tipo escurrimiento; tipo
digiformes, tipo puntiformes; en la pared lateral izquierda, un punto: tipo
contacto; negativo en las escaleras y las 3 habitaciones del 2º Piso, así como
en la parte externa del inmueble no se halló restos de sangre.
- Dictamen Pericial de
Biología Forense Nº 2071/06.- Efectuado al inmueble de la agravia occisa; hallándose entre otros, las
siguientes características: (5).UNCOLOGICO: uñas medianas postizas acrílicas de
color rojo, con sarro ungueal: negativo; sangre: positivo en lecho ungueal de
los dedos primero y tercero de la mano izquierda y dedos segundo y cuarto de la
mano izquierda, negativo para pelos y /o tejidos orgánicos; en el dorso y palma
de ambas manos se encontró pelos de color negro y canos, también en la sabana
de la cama, en las medias un mechón de pelos negros y canos, ninguno presenta
médula y son medianamente gruesos, al ser homologados con los cabellos del cadáver
presentan una similitud del noventa por ciento; (…) en el piso se hallaron
diversos fragmentos de uñas acrílicas.
§ Dictámenes Periciales de
Biologia Forense Nº 2043/06, 1966/2006, 1983/06,
1984/2006, 2044/2006, 2029/2006, 2183/06, 2105/06, 2575/06, 2695/06, 2691/2006,
276/2006, 2927/2006, 3030/2006, 2966/2006, 217/07, 3163/06, 646/07, 832/07,
831/2007, 694/2007, 833/2007, 2806/06, 610/07, 1287/07, 1098/07, 1227/07,
1401/07, 1567/07, 2801/07, 2612/07, 2851/07, realizadas en las muestras tomadas
a: MARCO ANTONIO BRACAMONTE MANTILLA, ARIEL RODRIGO y EVA LORENA BRACAMONTE
FEFER, MOSCOL CORDOVA, CASTRO MANNARELLI, PINKAS FLINT, GORDILLO OTOYA, SAMANEZ
PACHECO, TAGLE VÁSQUEZ, GARCÍA VASQUEZ, SIMEON HUARCAYA, RAMÍREZ ROBLES, VIGO
SALAZAR, ZUCHCHTTI ESPINOZA, LADA FRANCIA, SAMANEZ PACHECO, LULIQUIS GUEVARA,
LUIS ENRIQUE FEFER HERRERA, CHOCANO CALMET, LUIS ALBERTO GUTIERREZ CAMACHO,
MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CAMACHO, NUÑEZ NUÑEZ, EISWER WALTER, UGARTE MIRANDA,
BAZAN GAMBIRAZZIO, FELIX FEFER RONSTAIN, OTOYA CAMINO, PROAÑO NORIEGA DEL
VALLE, CARLOS ARBULU ALVA, TALLEDO MANRIQUE, MALAMUD NECHSELBLATT, LELUUCH
COHEN, entre otros, que arrojan resultado NEGATIVO, para indicios biológicos de interés
criminalístico.
- Dictamen Pericial de
Biología Forense – ADN Nº 001/07.- Señala que se
encontró sangre que no correspondía a ninguno de los citados, el perfil
genético de las manchas de sangre encontradas en la sábana con elástico y en la
funda de almohada color mostaza, corresponden a un individuo de sexo masculino;
las manchas de sangre encontradas en la funda de almohada color beige, la de
color mostaza y la sabana corresponden a la agraviada, las manchas del bolos,
del tocador y velador corresponden a un individuo de sexo masculino, las
manchas de sangre de la pasta del libro corresponden a la agraviada.
- Dictámenes Periciales de
Biología Forense-ADN Nª 001- 003/2007, 007/2007,
009/2007, 26/2007, 127/2007, 037/2007 y 042/2007, arrojan resultado negativo
para las muestras biológicas enviadas, POR NO CORRESPONDER CON LOS PERFILES
GENETICOS DE LAS EVIDENCIAS Nº 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11.
- Dictamen Pericial de
Biología Forense Nº 2266/06.- Practicado al
pantalón jean azul marca “LOIS” hallado
en una bolsa plástica, con reacción positiva al reactivo de LUMINOL; prenda que
pertenece al testigo Ariel BRACAMONTE FEFER.
- Dictamen Pericial de
Biología Forense – ADN Nº 301/09.- Concluye: El perfil genético de TRUJILLO OSPINA son compatibles con las
evidencias biológicas dos, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve del Dictamen
Pericial de Biología Forense – ADN Nº 001/07.
- Informes PNP Nº 127-08;
162-08; 169-08.- Señala: Guarda relación con el
Dictamen Pericial De Biología Forense – ADN 54-55/08, su fecha trece de agosto
del año dos mil ocho, Concluye: El perfil genético de la muestra biológica
rotulada como Marco Antonio TALLEDO MANRIQUE, no corresponde a los perfiles genéticos
de las evidencias, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, ,
diez y once del Dictamen Pericial de Biología Forense ADN-Nº 001/07.
- Dictamen Pericial
Toxicológico – Dosaje Etílico Nº 1168/2006.- Practicado a FEFER SALLERES, con resultado negativo al alcohol y drogas.
- Dictamen Pericial por
Restos De Disparo Por Arma De Fuego Nº 716/2006.- Practicado a FEFER SALLERES, con resultado negativo para plomo, antimonio y
bario.
- Dictamen Pericial
Físico-Químico Nº 1250/2006.- Concluye: (i).- En la
inspección realizada en el inmueble antes referido se constató el cadáver de la
agraviada en posición de cúbito dorsal con los pies sobre dos almohadas con
vestimenta de pijama; (ii). Sobre la sábana, velador izquierdo, cómoda tocador
y piso adyacente a este se ubicaron manchas pardo rojizas; (iii). En el área
del jardín se constató que el cerrojo de la puerta ubicada en la pared
posterior y que da acceso a un área verde común a los vecinos colindantes se
hallaba abierto con características de reciente manipulación; (iv). Al
inspeccionar el área verde común ubicada en la parte posterior del inmueble no se hallaron evidencias físico químicas
de interés criminalístico.
- Dictamen Pericial
Balístico Forense Nº 493/2006.- Consigna que, el
cadáver no presentaba características de interés balístico, se halló una
pistola calibre veinticinco, sin características de haberse utilizado para
producir disparos, en el interior del primer cajón del velador del lado derecho
de la cama.
- Dictamen Pericial de
Ingeniería Forense Nº 2453-2463/06.- Consigna: que
las muestras consistentes en tres fundas de almohadas color amarillo, dos
fundas de almohadas color beige, dos sábanas color amarillo, una casaca polar tamaño
small, una toalla color blanco y dos cables de teléfono, no presentan cortes,
roturas, orificios ni descocidos.
- Dictamen Pericial de
Inspección Criminalística Nº 609-06.- Practicado en
el inmueble de la agraviada occisa, efectuado el día quince de agosto del año
dos mil seis, a las once horas; concluye: (i). escena alterada según versión de
los familiares de la víctima, que mencionaron haber movido el cadáver y
manipulado algunos objetos dentro de la habitación. (ii). La occisa FEFER
SALLERES (51) en posición de cúbito dorsal con dos surcos apergaminados en
cuello y equimosis en la región orbitales (ojo) y una herida cortante en cara
posterior muslo derecho. (iii). Fragmentos de vidrio con impregnación de
manchas pardo rojizas debajo de la cama y encima de la cómoda; (iv). Fragmentos
de unas acrílicas sobre la cama, el piso de la habitación y el baño; (v).diversos
documentos y papeles con manchas pardo rojizas tipo impregnación hallados en la
parte interior del cajón velador lado derecho de la cama; lo que denota signos
de manipulación recientes. (vi) (…); la puertas de acceso al inmueble no
presentan signos visibles de violencia; la puerta ubicada en la pared posterior
del inmueble que da acceso a un parque privado, se hallaba con el candado con
signos visibles de corrosión y muestras de manipulación reciente de abertura;
se inspeccionó el parque utilizando el método peine, con resultado negativo.
- Dictamen Pericial
Dactiloscópico Nº 147/2006.- Concluye : se ha determinado técnica y científicamente que no existe
identidad dactilar entre las muestras debitadas (fragmento de huella dactilar)
y de comparación a nombre de ERASMO RAMIREZ ROBLES, demostrándose que ambas
muestras dactilares provienen de personas distintas.
- Dictamen Pericial
Dactiloscópico Nº 148/2006.- Para establecer IDENTIDAD
PAPILAR, de las superficies del vaso de vidrio transparente recogido en el
interior del inmueble ; así como del libro “DESIDERATA” – “SABIDURIA PARA VIVIR”;
hallados en la escena del crimen; a fin de compararlas con las de la acusada
CASTRO MANNARELLI, con resultado NEGATIVO.
- Dictamen Pericial
Dactiloscópico Nº 149/2006.- Para establecer
IDENTIDAD PAPILAR, de las superficies del vaso de vidrio transparente recogido
en el interior del inmueble ; así como del libro “DESIDERATA” – “SABIDURIA PARA
VIVIR”; hallados en la escena del crimen; a fin de compararlas con la del
testigo Juan Antonio ZUCCHETTI ESPINOZA, con RESULTADO NEGATIVO.
- Dictamen Pericial
Dactiloscópico Nº 150/2006.- Para establecer IDENTIDAD PAPILAR, de las
superficies del vaso de vidrio transparente recogido en el interior del
inmueble ; así como del libro “DESIDERATA” – “SABIDURIA PARA VIVIR”; hallados
en la escena del crimen; a fin de compararlas con la del testigo MOSCOL
CORDOVA, con RESULTADO NEGATIVO.
- Dictamen Pericial
Dactiloscópico Nº 076/2007.- Para establecer IDENTIDAD
PAPILAR, de las superficies del vaso de vidrio transparente recogido en el
interior del inmueble; así como del libro “DESIDERATA” – “SABIDURIA PARA VIVIR”;
hallados en la escena del crimen; a fin de compararlas con las de la agraviada,
concluyéndose que existe identidad dactilar con las huellas del vaso de vidrio,
pero no con las del libro.
- Dictámenes Periciales
Dactiloscópicos No 151/2006, 153-159/2006, Nº 172, Nº
173, Nº 003/2007, 030/2007, 031/2007, 032/2007, 034/2006, 036/2007, 139/2007,
142/2007, 045/2007, 070/2007, 076/2007, 086/2007, 145/2007.- Para establecer
IDENTIDAD PAPILAR, de las superficies del vaso de vidrio transparente recogido
en el interior del inmueble ; así como del libro “DESIDERATA” – “SABIDURIA PARA
VIVIR”; hallados en la escena del crimen; a fin de compararlas con la de los testigos:
SAMANEZ PACHECO, GORDILLO TORDOYA, PINKAS FLINT BLANCK; TAGLE VASQUEZ; VIGO
SALAZAR; LARA FRANCIA; GARCIA VASQUEZ; EISWER WALTER; EVA LORENA BRACAMONTE FEFER,
ARIEL RODRIGO BRACAMONTE FEFER, LULIQUIS GUEVARA, CHOCANO CALMET; LUIS ENRIQUE
FEFER HERRERA; NUÑEZ NUÑEZ; MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CAMACHO; LUIS ALBERTO
GUTIERREZ CAMACHO; TALLEDO MANRIQUE; MALAMUD WECHSEBLATT; UGARTE MIRANDA; BAZAN
GAMBIRAZZIO; FELIX FEFER ROTSTAIN, OTOYA CAMINO, ALBULU ALVA; PROAÑO NORIEGA
DEL VALLE; LELOUCH COHEN, disímiles con RESULTADO NEGATIVO.
- Dictamen Pericial
Dactiloscópico Nº 110-2009.- De Identidad papilar practicado
a TRUJILLO OSPINA, Concluye: que no existe identidad papilar plena entre las
muestras incriminadas, con las muestras de comparación, es decir, que no provienen
de los diez dedos de TRUJILLO OSPINA.
- Dictamen Pericial
Dactiloscópico Nº 136-11-DEPMON .- practicado al acusado
Alejandro o Hugo Armando TRUJILLO OSPINA, homologando sus huellas con las que
obra en su pasaporte CC 75073411.Concluye: En forma indubitable y científicamente,
guardan identidad dactilar con Alejandro TRUJILLO OSPINA.
- Parte Dactiloscópico Nº
145-2006.- Se encontró huellas papilares en una hoja de papel bond y en un vaso de vidrio
transparente, encontrándose una huella dactilar aprovechable.
- Parte Dactiloscópico.- En el que se da cuenta, de
huellas inaprovechables hallados en el inmueble de Paul Harris 219 San Isidro,
donde se halló el cadáver de Myriam FEFER.
- Parte de Revelados
Especiales Nº 182-2006.- Sobre huellas
encontradas en un pequeño libro con la inscripción “DESIDERATA”, en la carátula
se encontraron tres huellas dactilares del tipo “bidelto” que corresponde a una
mano izquierda; se encontraron otras huellas aprovechables para estudio dactiloscópico.
- Acta de Entrega de
Reseñas y Muestras Dactilares.- Del colombiano Alejandro ó Hugo Armando TRUJILLO
OSPINA, con fecha doce de mayo del año dos mil nueve.
- Dictamen Pericial de
Psicología Forense Nº 403/2006.- Practicado a la acusada Eva Lorena BRACAMONTE FEFER, que concluye: no presenta
transtorno psicopatológico que le impida percibir y evaluar la realidad; denota
rasgos de inmadurez, inestabilidad emocional e inseguridad, muestra
desconfianza y temor que la llevan a la indecisión, se relaciona con personas
de su entorno de manera superficial y distante, tornándose selectiva con sus
amistades. Evidencia falta de afecto familiar que la torna solitaria y poco
tratable, situación que le causa angustia interna, reprimiendo sus emociones.
- Dictamen Pericial de
Psicologia Forense Nº 387/2006.- Practicado a Julio Mario Artemio MOSCOL
CORDOVA.- Que Concluye: no presenta
trastornos psicopatológico o déficit cognitivo que le impidan percibir y
evaluar adecuadamente la realidad; evidencia un nivel de eficiencia intelectual
promedio, denota ansiedad, tensión y preocupación ante los estímulos negativos
del medio ambiente que lo rodea, reacciona de manera evasiva cuando la
situación se le torna difícil, tiende a ser manipulador y persuasivo, de baja
autoestima, goza de relacionarse con personas de menor edad, con actitudes egocentristas
e histriónicas, exagerado en el apego a las amistades sobre todo cuando puede
obtener algún beneficio de la situación presentada, de emotividad generalizada
y excesiva, vivaz y dramático, pudiendo al principio seducir a sus conocidos
por su entusiasmo y su actitud de seductor, se identifica con su rol de género,
evidencia conflictos sexuales.
- Dictamen Pericial de
Psicología Forense Nº 419/2006.- Practicado a Ariel Rodrigo BRACAMONTE FEFER, que Concluye: no
presenta trastorno psicopatológico o déficit cognitivo, que le impidan percibir
y evaluar adecuadamente la realidad de acuerdo a su edad; evidencia un nivel de
eficiencia intelectual promedio, examinando que controla sus emociones y actúa
con serenidad y cordura frente a su entorno social, tiende a la rigidez
emocional, siendo en sus contactos insensible, frío; sentimentalmente no se le
observa conmovido por la pérdida de la figura materna; sin embargo, refleja
exagerada preocupación por su futuro y por la administración de sus negocios,
es dependiente e inestable emocionalmente, sobre todo con personas de su mismo
y mayores de edad en quienes busca seguridad y protección, psicosexualmente se identifica
con su rol de género, pero presenta dificultades con respecto a su orientación
sexual.
- Dictamen Pericial de
Psicología Forense Nº 423/2006.- Practicado a Marco Antonio BRACAMONTE MANTILLA (padre de los hermanos BRACAMONTE
FEFER); que Concluye: presenta reacción ansiosa depresiva evidenciando sentimientos de tristeza y
aflicción ante la muerte de su esposa, características que no le impiden
percibir y evaluar la realidad. Se le recomienda apoyo psicológico.
- Dictamen Pericial de
Psicología Forense Nº 447/2006.- Practicado a Fernando
Enrique GORDILLO TORDOYA, que Concluye: no presenta trastornos psicopatológico
o déficit cognitivo que le impidan percibir y evaluar adecuadamente la
realidad, es responsable de sus actos, coeficiente intelectual promedio,
refleja dependencia de la figura materna, dificultad en el contacto
interpersonal, preocupación por las relaciones con el ambiente con rasgos de agresividad,
inseguridad, tristeza, pesimismo y necesidad de apoyo, con tendencia a la
depresión, intranquilidad e impulsividad, denotando inmadurez emocional; sin
embargo, mantiene una adecuada percepción de sí mismo, autoestima y autoimagen
preservadas, mostrándose cordial, afable, natural, sociable, se identifica con
su rol psicosexual, aunque otorga mayor importancia al sexo femenino,
percibiéndola enérgica y dominante.
- Protocolo de Pericia
Psicológica Nº 030934-2010-PSC.- Practicada al acusado
Alejandro TRUJILLO OSPINA (ó Hugo Armando TRUJILLO OSPINA), Concluye:
Personalidad disocial.
- Protocolo de Pericia Psicológica
Nº 066896-2009-PSC.- Practicada a la acusada Liliana
CASTRO MANNARELLI, No presenta indicadores o sintomatología psicopatológica que
podría estar interfiriendo en el desarrollo de sus actividades cotidiana. Se
muestra individualista, con un alto disimulo social, egocentrismo, así como una
limitada tolerancia a la frustración, adoptando una actitud generalmente
egocéntrica, por lo que necesita percibirse en forma favorable, características
propias de una personalidad de tipo disocial.
- Protocolo de Pericia
Psicológica Nº 066895-2009-PSC.- Practicada a la acusada Eva Lorena BRACAMONTE
FEFER, Concluye: No presenta indicadores o sintomatología psicopatológica que
podría estar interfiriendo en el desarrollo de sus actividades cotidianas,
muestra características de inseguridad, dependencia afectiva así como marcados
sentimientos de minusvalía características propias de una personalidad de tipo
dependiente que se ve agravado por los rasgos histriónicos que muestra.
- Protocolo de Pericia
Psicológica.- De Eva Lorena BRACAMONTE FEFER y CASTRO MANNARELLI.
- Protocolo de Pericia
Psicológica Nº 017985-2011, (PERFIL SEXUAL).- Practicado a Eva Lorena BRACAMONTE
FEFER: Concluye: rasgos histriónicos de personalidad con un componente
inmaduro, identificación afectiva y erótica con su sexo y con el sexo opuesto; preferencia
bisexual.
- Protocolo de Pericia
Psicológica Nº 017987-2011, (PERFIL SEXUAL).- Practicado a Liliana CASTRO MANNARELLI. Concluye: rasgos pasivo agresivos
de personalidad con un componente disocial, identificación afectiva y erótica
con el mismo sexo, preferencia homosexual.
- Dictamen Pericial de
Medicina Forense Nº 3867/06.- Practicado a Eva Lorena
BRACAMONTE FEFER el 23-08-06 ; Concluye: no presenta lesiones externas
recientes.
- Dictamen Pericial de
Medicina Forense Nº 3902/06.- Practicado a Marco Antonio BRACAMONTE MANTILLA el 25-08-06,
CONCLUYE: No presenta lesiones externas recientes.
- Dictamen Pericial de
Medicina Forense Nº 3909/06.- Practicado a la
acusada Liliana CASTRO MANNARELLI, el 25-08-06; Concluye: Presenta lesiones
contusas recientes en mucosa labial, región del cuello, en mamas y miembro inferior
izquierdo.
- Dictamen Pericial de
Medicina Forense Nº 3894/06.- Practicado a Ariel Rodrigo BRACAMONTE FEFER, el 24-08-06, Concluye:
No presenta lesiones externas recientes. (…)
- Dictamen Pericial de
Medicina Forense Nº 3895/06.- Practicado a Julio Mario Artemio MOSCOL CORDOVA; Concluye: presenta herida
en proceso de cicatrización en miembro superior izquierdo. (…).
- Dictamen Pericial de
Medicina Forense Nº 4090/06.- Practicado a Víctor Enrique SAMANEZ PACHECO el 11-09-06; Concluye:
presenta lesión contusa reciente en mano derecha.
- Dictamen Pericial de
Medicina Forense Nº 4183/06.- Practicado a Pinkas José
FLINT BLANCK el 18-09-06; Concluye: No presenta lesión reciente.
- Dictamen Pericial de
Medicina Forense Nº 4216/06.- Practicado a Fernando
Enrique GORDILLO TORDOYA; Concluye: No presenta lesiones externas recientes.
- Dictamen Pericial de
Medicina Forense Nº 4588/06.- Practicado a Juan Antonio
ZUCCHETTI ESPINOZA, Concluye: no
presenta lesiones externas recientes.
- Dictámenes Periciales Nº 86-2008; 85-2009, 83-2008; 81-2008; 80-2008; 82-2008; Concluye: No existe
identidad papilar plena entre las muestras debitadas, con las muestras de comparación
de: Simeón Erasmo HUARCAYA CANCHO; Marco Antonio BRACAMONTE MANTILLA; Luis
Alberto GUTIERREZ CAMACHO; Efraín MALAMUD WECHSEBLATT, Marco Antonio TALLEDO
MANRIQUE y Henry Lelouch Cohen.
- Evaluación Psiquiátrica
Nº 027857-2010-PSQ.- Practicada a Eva Lorena
BRACAMONTE FEFER, Concluye: Personalidad con rasgos inmaduros, dependiente, no psicosis,
inteligencia normal promedio.
- Evaluación Psiquiátrica
Nº 066910-2009-PSQ.- Practicada a Liliana CASTRO
MANNARELLI, Concluye: personalidad narcisista, inteligencia normal
clínicamente, no psicopatología de psicosis.
- Evaluación Psiquiatrica
Nº 006109-2011-PSQ.- Practicada al procesado Alejandro
o Hugo Armando TRUJILLO OSPINA, Concluye:
personalidad disocial, narcisista, histriónico, inteligencia clínicamente
normal, no psicosis.
- Pericia Psicológica de
Parte.- Practicada a Liliana CASTRO MANNARELLI Concluye: Muestra
niveles notorios de inseguridad, evade sus sentimientos dolorosos y
frustrantes; utiliza el mecanismo de la formación reactiva para lidiar con su
resentimiento y rabia.
- Pericia Psicológica de
Parte.- Practicada a Eva Lorena BRACAMONTE FEFER, Concluye: Niveles de inmadurez emocional y
una personalidad aún no consolidada, lo que le genera inseguridad personal y sentimientos
de minusvalía; desconfianza de su entorno de sí misma, dependencia afectiva y
tendencias depresivas e histriónicas. Recursos más saltantes: desprendimiento,
capacidad crítica y nivel intelectual.
- Pericia Contable
presentada por la defensa.- De Eva BRACAMONTE FEFER, sobre “INMOBILIARIA
SIDERAL S.A.C.”, Entre sus conclusiones: Que con fecha trece de agosto del dos
mil ocho, Eva Bracamonte, transfirió a Liliana Castro sesenta y dos mil
ochocientos doce acciones de Inmobiliaria Sideral, quedándose ella con igual
cantidad de acciones; con fecha veintinueve de agosto del dos mil nueve, ante
la imposibilidad de pago, resolvieron resolver el contrato de transferencia de
las acciones, devolviéndole veinticinco mil dólares por el pago a cuenta; en
las cuentas por Cobrar a Accionistas, hay un importe de setenta y tres mil
novecientos Nuevos Soles, correspondiente al importe de veinticinco mil
dólares, por el pago a cuenta de las acciones de Liliana Castro) que figura en
el rubro Varios. Señalando también, que los Gastos por Naturaleza que originan
el movimiento de efectivo, son gastos que no contienen conceptos relevantes o
que escapan a las actividades propias de la empresa.
- Informe Pericial
Contable Nº 041-2012.- Orecido por el
Ministerio Público, respecto a la empresa Inmobiliaria Sideral Sociedad Anónima
Cerrada.